Dejar de cotizar, no significa perderlo todo.

Muchos de nosotros pensamos que cuando dejamos de cotizar en el IMSS perdemos automáticamente todas nuestras prestaciones. En este artículo, te explico durante cuánto tiempo conservas tus prestaciones para lograr el pleno ejercicio de tus derechos.

¿Qué es la conservación de derechos?

Cuando dejas de cotizar en el seguro social, existe un periodo a partir de la fecha de baja durante el cual tendrás derecho a recibir algunas de las prestaciones contempladas en los cinco seguros del Régimen Obligatorio del IMSS. A dicho periodo se le denomina Periodo de Conservación de Derechos.

A continuación te comparto el periodo de conservación de derechos para cada uno de los cinco seguros del régimen obligatorio.

Seguro de Riesgos de trabajo.

El derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero, se pierde al momento de la baja. ¡Recuerda! Mientras te encuentres incapacitado no te pueden dar de baja.

Seguro de Enfermedades y maternidad.

Tu y tus familiares directos conservarán el derecho a recibir servicio médico durante ocho semanas a partir de la fecha de baja, siempre y cuando hayas cotizado al menos 2 meses. Si el tiempo de cotización es menor, el derecho a recibir servicios médicos se pierde al momento de la baja.

Ten presente que todas las personas que reciben una pensión de incapacidad por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía, vejez, viudez o ascendientes; tienen derecho a recibir servicio médico de manera vitalicia. Las personas que reciben una pensión de orfandad tendrán derecho a recibir servicio médico hasta los 25 años.

Seguro de Invalidez y vida.

Tu y tus familiares directos conservarán el derecho a recibir una pensión por invalidez, viudez, orfandad o ascendientes durante un período igual a la cuarta parte de la cantidad total de semanas que tengas reconocidas al momento de la baja.

El periodo de conservación de derechos no podrá ser menor a un año (12 meses).

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El periodo de conservación del derecho a recibir una pensión por cesantía o vejez dependerá de la fecha en la que cotizaste por vez primera en el IMSS.

Régimen de la Ley 73: Si cotizaste antes del primero de julio de 1997, conservarás el derecho a recibir una pensión por un período igual a la cuarta parte de la cantidad total de semanas cotizadas que tengas al momento de la baja.

Régimen de la Ley 97: Si cotizaste después del 1° de julio de 1997, adquieres el derecho a recibir una pensión, al momento de cumplir la edad y la cantidad de semanas de cotización requeridas en la Ley del Seguro Social. Una vez adquirido el derecho, ya no lo pierdes y podrás ejercerlo en el momento que tu decidas.

Guarderías y prestaciones sociales.

Conservarás el derecho a recibir los servicios de cuidado, alimentación, educación y recreación para tus hijos durante 4 semanas a partir de la fecha de baja.

Alternativas para conservar tus derechos.

Si te dieron de baja dispones de tres alternativas para afiliarte al seguro social de manera voluntaria y conservar tu derecho a recibir algunas de tus prestaciones.

Personas Trabajadoras Independientes (Modalidad 10).

  • Tienes derecho a los cinco seguros del Régimen Obligatorio.
  • El costo depende del salario de cotización y puedes pagar de manera mensual.
  • Tu aportación al seguro incluye el servicio médico para tus familiares.
  • Podrás realizar aportaciones al INFONAVIT.

Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Modalidad 40).

  • Cotizas en los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Te permite acumular semanas de cotización y mantener vigente tu derecho a solicitar una pensión por invalidez, cesantía ó vejez.
  • El costo depende del salario de cotización y pagas de manera mensual.
  • La Modalidad 40 no incluye servicio médico.

Seguro de Salud para la Familia (Modalidad 33).

  • Cotizas exclusivamente en el Seguro de Enfermedades y Maternidad para recibir atención médica.
  • Afiliación individual, cada miembro de tu familia paga su propia cuota.
  • Cuota anual, calculada según la edad de la persona asegurada.
  • Si te inscribes en el primer año después de tu baja, estarás cubierto al 100%.
  • Si te inscribes después, algunas enfermedades no estarán cubiertas hasta cumplir 12 meses de afiliación.